Contáctanos
¿Tienes alguna consulta?
¡Escríbenos!
Complete el siguiente formulario para solicitar información sobre nuestros servicios de arbitraje. Nuestro equipo se pondrá en contacto con usted a la brevedad.
Los campos marcados con * son obligatorios.
Protección de Datos Personales
En cumplimiento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, le informamos que los datos personales que nos proporcione serán incorporados a nuestra base de datos y serán tratados únicamente con la finalidad de atender su solicitud y brindarle información sobre nuestros servicios de arbitraje.
Usted puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO) enviando una solicitud a nuestra dirección de correo electrónico o física indicada en nuestra web. Para mayor información sobre el tratamiento de sus datos personales, puede consultar nuestra Política de Privacidad completa en nuestra página web.
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP) es el ente rector que garantiza el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales en el Perú.
Contáctate con Nosotros
Preguntas Frecuentes
- Celeridad: Los procesos arbitrales suelen ser más rápidos que los judiciales.
- Especialización: Los árbitros son elegidos por su experiencia y conocimiento en la materia objeto de controversia.
- Confidencialidad: A diferencia de los procesos judiciales, el arbitraje garantiza la reserva de la información.
- Flexibilidad: Las partes pueden acordar el procedimiento, plazos y reglas aplicables.
- Predictibilidad: Mayor certeza sobre el resultado debido a la especialización de los árbitros.
- Ejecutabilidad internacional: Los laudos arbitrales son reconocidos y ejecutables en múltiples jurisdicciones conforme a la Convención de Nueva York.
Para incluir una cláusula arbitral en sus contratos, recomendamos utilizar nuestra cláusula modelo:
" Las partes convienen que todo conflicto o controversia, derivado del presente contrato, se resolverá mediante arbitraje de conformidad al Reglamento de Arbitraje, de Aranceles y Código de Ética de SYNTHESIS CENTRO DE ARBITRAJE Y DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS; a cuyas normas, administración y decisión las partes declaran someterse libremente y de forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Del mismo modo, entienden que el laudo emitido en dicho proceso arbitral es inapelable, definitivo y de cumplimiento obligatorio”
Nuestro Centro puede brindarle asesoría personalizada para adaptar esta cláusula a sus necesidades específicas. Es importante que la cláusula arbitral se redacte de manera clara y precisa para evitar futuros cuestionamientos sobre su validez.
Los costos del arbitraje en nuestro Centro se determinan en función de la cuantía de la controversia,
- Tasa administrativa: Cubre los gastos operativos del Centro y varía según el monto en disputa.
- Honorarios del Tribunal Arbitral: Dependen del número de árbitros y la cuantía de la controversia.
- Gastos adicionales: Pueden incluir costos de peritos, inspecciones, traducciones u otros servicios necesarios durante el proceso.
Para una estimación precisa, le invitamos a utilizar el calculador de costos disponible en nuestra página web o a contactar directamente a nuestro equipo administrativo. También contamos con tarifas especiales para arbitrajes de cuantía indeterminada y casos de baja cuantía.
La duración promedio de un arbitraje en nuestro Centro es de 6 a 12 meses desde la conformación del Tribunal Arbitral hasta la emisión del laudo. Este plazo puede variar según:
- La complejidad de la controversia
- El número de partes involucradas
- La cantidad de pruebas que deban actuarse
- La necesidad de peritajes o inspecciones
- La conducta procesal de las partes
- El tipo de arbitraje (institucional o ad hoc o de emergencia)
- Si el arbitraje es con un árbitro único
Nuestro Reglamento establece plazos específicos para cada etapa del proceso, buscando garantizar la celeridad sin sacrificar la calidad del análisis y resolución de la controversia.
La selección de árbitros puede realizarse de varias formas:
- Designación directa por las partes: Cada parte puede designar a un árbitro, y estos, a su vez, designan al presidente del tribunal.
- Designación a través de nuestras listas: El Centro proporciona listas de árbitros especializados por materia, de las cuales las partes pueden elegir.
- Designación por el Centro: Cuando las partes lo acuerdan o cuando estas no realizan la designación en el plazo establecido, el Centro designa a los árbitros considerando su especialidad, disponibilidad e imparcialidad.
Todos los árbitros de nuestro Centro cumplen con estrictos requisitos de idoneidad, independencia e imparcialidad. Contamos con un riguroso proceso de verificación de conflictos de interés para garantizar la integridad del proceso arbitral.
El laudo arbitral es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento. Sin embargo, existen causales específicas y taxativas para solicitar la anulación judicial del laudo:
- Cuando el convenio arbitral es inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficaz.
- Cuando una de las partes no ha sido debidamente notificada del nombramiento de un árbitro o de las actuaciones arbitrales.
- Cuando la composición del tribunal arbitral o las actuaciones arbitrales no se han ajustado al acuerdo entre las partes.
- Cuando se han decidido materias no sometidas a arbitraje.
- Cuando el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias no susceptibles de arbitraje.
- Cuando el laudo contraviene el orden público internacional (para arbitrajes internacionales).
Es importante destacar que el recurso de anulación no permite una revisión del fondo de la controversia, sino únicamente de aspectos formales y del debido proceso.
Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. En términos generales, son arbitrables:
- Controversias comerciales: Incumplimientos contractuales, interpretación de contratos, resolución contractual, etc.
- Controversias societarias: Impugnación de acuerdos societarios, responsabilidad de directores, etc.
- Controversias sobre contratación pública: Liquidación de contratos, ampliaciones de plazo, etc.
- Controversias de construcción: Variaciones de obra, liquidaciones, defectos constructivos, etc.
- Disputas sobre propiedad intelectual: Contratos de licencia, infracciones contractuales, etc.
No son arbitrables materias como el estado civil de las personas, capacidad civil de las personas, materias penales, laborales (salvo convenciones colectivas), y otras que interesen al orden público o que no sean de libre disposición.
Si bien la Ley Peruana de Arbitraje no exige la participación obligatoria de abogados, dada la naturaleza especializada y técnica del arbitraje, es altamente recomendable contar con asesoría legal.
Un abogado especializado en arbitraje puede:
- Asesorar en la estrategia procesal
- Redactar adecuadamente los escritos
- Presentar y organizar las pruebas de manera efectiva
- Elaborar la argumentación jurídica
- Representar a la parte en las audiencias
Nuestro Centro no impone restricciones sobre la representación legal de las partes, permitiendo incluso la participación de abogados extranjeros en arbitrajes internacionales, de conformidad con la legislación aplicable.
Nuestro Centro garantiza la confidencialidad de los procedimientos arbitrales a través de las siguientes medidas:
- Acceso restringido a expedientes
- Audiencias privadas
- Obligación de confidencialidad
- Sistemas informáticos seguros
- Laudos no publicados
- Archivo seguro
Si quien pierde el arbitraje no cumple el laudo, la otra podrá solicitar su ejecución en la vía judicial, mediante un proceso de ejecución. Para este efecto deberá observarse la competencia (la ejecución se tramita ante el Juez especializado en lo Comercial o ante el Juez especializado en lo Civil del lugar del arbitraje o del domicilio del obligado o sus bienes); no siendo necesario el reconocimiento previo del laudo nacional, bastando la presentación de una copia certificada del mismo y el convenio arbitral. De otro lado, el ejecutado puede oponerse si acredita el cumplimiento del laudo, que su obligación está sujeta a plazo o condición pendiente, o que el laudo fue anulado por el Poder Judicial. El Juez podrá ordenar las medidas que sean convenientes para el cumplimiento del laudo.
Para laudos arbitrales extranjeros, se requiere un proceso previo de reconocimiento (exequátur) conforme a la Convención de Nueva York o tratados aplicables.
